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Los empleados de hogar


Cobrarán al menos

El
salario mínimo INTERPROFESIONAL 





 

Los empleados de hogar cobrarán en efectivo al menos el salario mínimo interprofesional, según un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros que regula las relaciones laborales de este colectivo. Por debajo de esta cantidad no será posible realizar descuento alguno por pagos en especies o en concepto de manutención y alojamiento, retribuciones que en cualquier caso no podrán superar el 30% del total. La nueva normativa, que en esencia acerca los derechos de los  trabajadores del servicio domestico a los del resto, estará vigente a partir del 1 de enero de 2012.


Las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son las siguientes

http://www.meyss.es/es/portada/serviciohogar/serviciohogar.pdf
:

Hasta ahora, se les podía descontar hasta el 45% del salario mínimo, que asciende a 641,40 euros al mes, en concepto de manutención y alojamiento.

El real decreto aprobado complementa la ley aprobada el pasado 1 de agosto que integraba en el régimen general a los empleados de hogar, tal y como se contemplaba en el acuerdo social y económico suscrito por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios en febrero de 2011. Gracias a ello, los empleadores de los trabajadores domésticos están obligados a cotizar por ellos desde la primera hora mientras, hasta ese momento, solo debían hacerlo si superaban las 20 horas semanales.

Sin embargo, desde 2007 aún está pendiente que este colectivo pueda acceder a un sistema de protección por desempleo. Para este fin, el Ministerio de Trabajo recuerda que un grupo de expertos analizará la cuestión a lo largo de 2012 y, tras oir sus conclusiones, se tomará una decisión en 2013.

Según ha explicado el responsable de esta cartera, Valeriano Gómez, "se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector". Tal y como defiende el Ministerio, este trabajo "necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración" de lo que aportan los empleados de hogar a las familias y a la sociedad en su conjunto. La actual regulación de esta relación laboral se remonta a 1985 por lo que el Gobierno ha considerado que era necesaria una revisión de la normativa.

Contrato por escrito
 

Entre otras novedades, el contrato con los trabajadores del hogar se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal, lo que supondrá mejor información de los derechos laborales del colectivo. También se establece el derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del salario mínimo en cómputo anual, y se amplía la duración del descanso, que hasta ahora era de 36 horas semanales. Sobre la duración de la jornada laboral, se mantiene el máximo de 9 horas al día del régimen general.

Según destaca el Ministerio, también se modifica la regulación del tiempo de presencia para tener en cuenta cuándo el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo ya que hasta ahora se podía obligar a estos trabajadores y trabajadoras a permanecer en el domicilio "a disposición" de la familia empleadora durante otras siete u ocho horas.

Por otra parte, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. Cuando se produzca, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en los nuevos contratos. Tras su incorporación al régimen general disfrutan de baja por enfermedad retribuida a partir del tercer día de ausencia del puesto.
 

Las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son las siguientes:
 

- El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación (por razón de sexo, origen racial o étnico, edad). - Mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

- La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual. - Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.

- Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.

- Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.

- Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
 

Retribución al trabajador:

Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, para el año 2012 queda fijado en 21,38 euros/día, 5,02 euros por hora efectivamente trabajada, o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.

 

 

  • La jornada laboral será como máximo de 40 horas semanales.

     

  • En los casos en que se pague en especie al trabajador (alojamiento o manutención) se podrá descontar del sueldo como máximo el 30% del salario total.

     

  • El empleado tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año y serán como mínimo la cuantía del SMI anual.

     

 

  • Se podrá concertar por escrito un periodo de prueba, que no podrá exceder de dos meses salvo lo previsto en convenio colectivo, y si se produjera la resolución de la relación laboral, debe haber un periodo de preaviso que no exceda de siete días naturales.

     

  • Una vez concluida la jornada laboral, el trabajador no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.

     

  • Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas que, en el caso de los internos, podrá reducirse a diez.

     

  • El empleado interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que se le computará como trabajo.

     

  • Los empleados de hogar tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, además de las fiestas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

     

  • En caso de baja de la actividad laboral, los empleadores pagarán la baja por incapacidad temporal desde el cuarto al noveno día, a partir de ese noveno día la IT correrá a cargo de la Seguridad Social. (Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25).

     

  • Respecto a las vacaciones, tendrán  30 días naturales  que se podrán fraccionar en dos o más periodos, si bien uno será de quince días consecutivos como mínimo.

     

  • La indemnización por despido improcedente será de 20 días por año de servicio durante doce meses, mientras que en el caso de desistimiento del empleador la indemnización será de doce días, durante seis meses.

 

_ Se establecerá una escala de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre estas cuotas.
 

 

Desaparece figura de trabajador discontinuo:

- Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, corresponde a cada uno de los distintos empleadores darle de alta en la Tesorería de la Seguridad Social. Si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.
 

 

Estas medias afectaran a mas de 700.000 personas que trabajan en el servicio domestico.

 

Para mas información:

Pinche el enlace ...  http://www.meyss.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm 

Le llevará a la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Seguro que saldréis de dudas con todo lo relacionado a la nueva legislación.

También aquí podrás descargar los modelos oficiales de altas, bajas, contratos, finiquitos, nóminas, etc. etc

 

Quizás en Vídeo, le resulte mas comodo verlo.



Confío haberle sido de alguna utilidad.

Saludos. Luis Cano.

 

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